CÓMO Y CUANDO EL ESTADO PUEDE EXPROPIARTE

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En ciertos casos, las administraciones públicas pueden expropiar un bien privado si se necesita para un fin de interés general y no se llega a un acuerdo económico con el propietario.
La expropiación está regulada en la Ley de expropiación forzosa. Se define como aquel instituto de derecho público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a una administración pública, o a un particular distinto, por razón de interés público y previo pago de su valor económico. Por tanto hay que destacar dos notas características. En primer lugar, que se trata de una transferencia coactiva, lo que la diferencia de una compraventa y, en segundo lugar, que el expropiado tiene derecho a recibir una indemnización, lo que la distingue a su vez, de la confiscación.

FUNCIONAMIENTO DE LA EXPROPIACIÓN

El funcionamiento de la expropiación se encuentra, de una parte, en la indudable necesidad que la Administración puede tener para la satisfacción de necesidades públicas, de bienes concretos en manos de los particulares; por otra, en el mismo carácter subordinado y condicionado al interés público con que igualmente se configura el derecho de propiedad, es decir, que el derecho de propiedad que tienen los particulares se encuentra subordinado al interés público.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA EXPROPIACIÓN

La ley habla de un requisito previo al procedimiento conocido como ¨la declaración de utilidad pública o de interés social¨, es decir, la autorización de la expropiación, y fija una serie de reglas para la misma. Lo más importante es que la citada declaración ha de realizarse siempre por una ley, no podrá hacerse por una norma de rango inferior. Una vez que la ley haya declarado la utilidad pública o el interés social en forma genérica, el Consejo de Ministros acordará la autorización en cada caso concreto.
El procedimiento para llevar a cabo la expropiación tiene tres etapas:
  1. La aplicación de la expropiación a un bien o derecho concreto. En lo que a procedimiento se refiere existirán dos tipos: uno normal y otro urgente, que se aplica únicamente por carácter excepcional. El procedimiento normal concluye con un acto administrativo por el que se acuerda la necesidad de la ocupación de ese bien o derecho. Este acuerdo ha de hacerse público y, además notificarse individualmente a todos los interesados en el expediente (contra el mismo se podrá recurrir ante el ministerio correspondiente). 
  2. La siguiente fase corresponde a la determinación del justo precio. Se admite el mutuo acuerdo entre la Administración y el expropiado para la fijación del precio. A falta de acuerdo, habrá de procederse a su determinación según los trámites que marca la Ley. Para ello se crea el Jurado Provincial de Expropiación, que se constituye en cada capital de provincia. La Ley ofrece un serie de criterios de valoración que casi siempre se remiten al valor real que los bienes o derechos tienen en el mercado. Cuando la fijación del justo precio se demore más de seis meses. La Ley reconoce al expropiado el derecho a recibir una indemnización, que consistirá en el interés legal del precio que se fije, hasta el momento en que se haya determinado. Y aun más: si transcurrieran dos años sin que le pago se realice, habrá de procederse a una nueva evaluación de la cosa a expropiar.
  3. Y por último, una vez determinado el justo precio, se procederá a su pago en el plazo de seis meses.
Y ADEMÁS:
Los bienes expropiados revierten a su titular, en lo siguientes casos:
  • Cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.
  • Cuando quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados.
  • Cuando desaparezca la afectación del bien a los servicios que motivaron la expropiación. 

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